Las partes del Convenio de Estocolmo deben preparar un plan que explique cómo van a cumplir las obligaciones derivadas del Convenio y realizar esfuerzos para poner en práctica dicho plan (artículo 7). Este llamado Plan Nacional de Implementación (NIP, por sus siglas en inglés) no es un plan independiente para la gestión de los COP, sino que debe estar estrechamente vinculado a la estrategia nacional de desarrollo sostenible de la Parte que prepara e implementa dicho plan.
Según el artículo 7 del Convenio de Estocolmo, cada Parte deberá:
- Desarrollar y tratar de implementar un plan para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Convención;
- Transmitir su plan de implementación a la Conferencia de las Partes dentro de los dos años posteriores a la fecha en que el Convenio entre en vigencia para él; y
- Revisar y actualizar, según corresponda, su plan de implementación de forma periódica y de manera específica por decisión de la Conferencia de las Partes;
Una serie de decisiones de la COP han dado instrucciones a la Secretaría sobre cómo ayudar a las Partes en el desarrollo de su PNA, esencialmente a través del desarrollo de documentos de orientación .
Se puede acceder a todos los NIP transmitidos desde aquí .
Las Partes han expresado la necesidad de asistencia, en particular para obtener información sobre la presencia de nuevos COP que se encuentran en artículos o se usan ampliamente con fines industriales. Gracias al generoso apoyo financiero de los países y organizaciones donantes , se han llevado a cabo una serie de actividades de capacitación y capacitación a través de talleres presenciales , seminarios en línea y proyectos .
Meetings | Actividades
Taller regional sobre la actualización de planes nacionales de aplicación (PNA) y sobre la presentación de informes en el marco del Convenio de Estocolmo.